RETENCIONES DEL IMPUESTO
A LA RENTA.
La
retención es la obligación que tiene el comprador de bienes y servicios, de no
entregar el valor total de la compra al proveedor, sino de guardar o retener un
porcentaje en concepto de impuestos. Este valor debe ser entregado
al Estado a nombre del contribuyente, para quien esta retención le significa un
prepago o anticipo de impuestos
Toda
persona jurídica o persona natural obligada a llevar contabilidad que pague o
acredite en cuenta cualquier tipo de ingreso que constituya renta gravada para
quien los reciba, actuará como agente de retención del Impuesto a la Renta. Los
agentes de retención están obligados a entregar el respectivo comprobante de
retención, dentro del término no mayor de cinco días de recibido el comprobante
de venta, a las personas a quienes deben efectuar la retención.
Igualmente
están obligados a proporcionar al SRI cualquier tipo de información vinculada
con las transacciones por ellos efectuadas.
La
retención en la fuente deberá realizarse al momento del pago o crédito en
cuenta, lo que suceda primero.
QUE SE RETIENE.
Las
retenciones es un pago anticipado del impuesto causado por las transacciones
realizadas en el año, los porcentajes a retener se dan según el caso:
1% a los
bienes.
2 % a los servicios.
8% a los
pagos de honorarios profesionales que no ejerzan la profesión (Un Ingeniero que
de clases)
10% en los
pagos a honorarios profesionales que ejerzan la su profesión
25% en el
caso de pago a extranjeros.
EL RISE
El RISE es un nuevo régimen de incorporación
voluntaria, reemplaza el pago del IVA y del Impuesto a la Renta a través de
cuotas mensuales y tiene por objeto mejorar la cultura tributaria en el país.
VENTAJAS
·
No necesita hacer declaraciones, por lo tanto se evita los costos por
compra de formularios y por la contratación de terceras personas, como
tramitadores, para el llenado de los mismos
·
Se evita que le hagan retenciones de impuestos
·
Entregar comprobantes de venta simplificados en los cuales solo se llenará
fecha y monto de venta
·
No tendrá obligación de llevar contabilidad
·
Por cada nuevo trabajador que incorpore a su nómina y que sea afiliado en
el IESS, ud. podrá solicitar un descuento del 5% de su cuota,
hasta llegar a un máximo del 50% de descuento.
OBLIGACIONES.
·
Pagar su cuota puntualmente o pre pagar el año.
·
Emitir los comprobantes de venta autorizados.
SANCIONES
·
No paga 3 cuotas es clausurado
·
No paga 6 cuotas es excluido, debe ponerse al día y no puede re ingresar al
régimen simplificado hasta después de un 24 meses.
·
Además al no pagar se expone a perder todos los beneficios que tiene un
contribuyente RISE es decir:
- Deberá presentar formularios de declaración de
IVA y Renta
- No estará exento de retenciones en la fuente de impuestos
- Deberá llevar contabilidad en caso necesario
- Deberán emitir facturas con datos informativos sobres clientes completos además de notas de venta
- No estará exento de retenciones en la fuente de impuestos
- Deberá llevar contabilidad en caso necesario
- Deberán emitir facturas con datos informativos sobres clientes completos además de notas de venta
TABLA 2011
WEB GRAFIA
http://www.sri.gob.ec/web/10138/103
http://www.fileden.com/files/2010/7/13/2913615/TABLA%20RISE%20A%C3%91O%202011.pdf
no sabia esa parte del impuesto a la renta gracias
ResponderEliminar