Ventana Emergente

miércoles, 30 de marzo de 2011

La Pedagogía: Concepto y su Objeto Formal

Definición. 

La pedagogía social es la ciencia práctica social y educativa (no formal), que fundamenta, justifica y comprende la normatividad más adecuada para la prevención, ayuda y reinserción de quienes pueden padecer o padecen, a lo largo de toda su vida, deficiencias en la socialización o en la satisfacción de necesidades básicas amparadas por los derechos humanos.

Del griego pais-paidos (niño) y ago (conducir), significa guía o conducción del niño; pedagogo tenía, en la Antigüedad, un significado similar al de ayo: «esclavo que llevaba a la escuela al muchacho joven» (Littre) y, más genéricamente, quien ponía a los niños en condiciones de seguir sin demasiada equivocación ni contratiempo los futuros caminos de la vida. El término ya aparece en Homero, quien llama a Fénix «pedagogo de Aquiles» (La Ilíada, carta IX), y, dos siglos d. C., Clemente de Alejandría (v.) titula una de sus obras El Pedagogo, dando cuatro acepciones de la palabra Pedagogía. Así, pues, etimológicamente, el pedagogo es quien conduce al niño hacia las capacidades y responsabilidades del hombre completo; en una palabra, es el constructor del hombre del mañana.

En el s. XVII, se generaliza la P. como expresión técnica que refleja el conjunto del pensar y del hacer educativo e instructivo. Littre, en su Diccionario abreviado, apunta que «en sentido figurado se dice las más de las veces en mala interpretación»; esta acepción peyorativa «dícese del pedante lleno de altanería» (Salvat) y «suena mal a oídos del ciudadano medio, que al escucharla sólo evoca una mezcla harto confusa de dogmatismo primario y presión administrativa» (Mesnard). En sentido lato, pedagogo es «el que anda siempre con otro y le lleva donde quiere, o le dice lo que ha de hacer» (Salvat).

Clásicamente, se ha definido la P. como «ciencia del arte de educar». Herbart (v.) la entiende como ciencia independiente y preparatoria del arte educativo. Nassif, defendiendo que es más técnica que arte, la define como la teoría y técnica, o mejor tecnología, de la educación. Schneider entiende por P. una ciencia cuyo objeto material radica en la especulación y realidad educativa de diversos pueblos o épocas, y cuyo objeto formal consiste en compararlos en función de ciertos factores. Para Zaragüeta (v.), la P. es «la actuación de un espíritu sobre sí mismo o sobre otro para el logro de un objetivo ideal que es su información instructiva y su forma educativa». Por último, existe también un concepto teológico de la P., expresado claramente por Pío XI: «cooperar con la gracia divina (para hacer) del hombre caído, pero redimido... el verdadero y perfecto cristiano, es decir, el mismo Cristo» (Divini illius Magistri). La P., por tanto, perfecciona las dotes personales que ya existen y conduce de manera sistemática y rápida a la perfección humana.

El «objeto formal» de la P. es la educación (v.; del latín educere, conducir de un sitio a otro), y el fin es la consecución del hombre perfecto en naturaleza y en gracia. Jerárquicamente, podemos distinguir un fin primario a) inmediato: el desarrollo integral; b) mediato: el logro del conjunto armónico y perfectivo de hábitos (v.), y c) último: el hombre perfecto; un fin secundario (según las modalidades nacionales e históricas): el mayor bien social, cultural y económico; y una serie de fines especiales, según las diversas aptitudes.

Dicho de otra manera:

El objeto material de la pedagogía social es el propio de la pedagogía general: el ser educando del hombre, que es la realización práctica de una posibilidad previa, la educabilidad.

El objeto formal es el estudio de la fundamentación, justificación y comprensión de la intervención pedagógica en los servicios sociales, mediante los cuales se cumplen las funciones básicas de la pedagogía social: prevención, ayuda y reinserción o resocialización.



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lunes, 28 de marzo de 2011

PREGUNTAS DE LA CONSULTA DEL REFERÉNDUM Y SUS ANEXOS

ASÍ QUEDARON REDACTADAS LAS PREGUNTAS DEL REFERÉNDUM Y SUS ANEXOS
1. ¿Está usted de acuerdo en enmendar el numeral 9 del artículo 77 de la Constitución de la República incorporando un inciso que impida la caducidad de la prisión preventiva cuando esta ha sido provocada por la persona procesada y que permita sancionar las trabas irrazonables en la administración de justicia por parte de juezas, jueces, fiscales, peritos o servidores de órganos auxiliares de la Función Judicial, como establece el anexo 1?
ANEXO 1
Incorpórese a continuación del primer inciso al numeral 9 del artículo 77 uno que dirá:
“La orden de prisión preventiva se mantendrá vigente si por cualquier medio la persona procesada ha evadido, retardado, evitado o impedido su juzgamiento mediante actos orientados a provocar su caducidad. Si la dilación ocurriera durante el proceso o produjera la caducidad, sea esta por acciones u omisiones de juezas, jueces, fiscales, defensor público, peritos o servidores de órganos auxiliares, se considerará que estos han incurrido en falta gravísima y deberán ser sancionados de conformidad de la ley”.
2. ¿Está usted de acuerdo con que las medidas sustitutivas a la privación de libertad se apliquen bajo las condiciones y requisitos establecidos en la Ley, de acuerdo al anexo 2?
ANEXO 2
El artículo 77 numeral 1 dirá:
“La privación de la libertad no será la regla general y se aplicará para gantizar la comparencia del imputado o acusado al proceso, el derecho de la víctima del delito a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, y para asegurar el cumplimiento de la pena; procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin fórmula de juicio por más de 24 horas. Las medidas no privativas de libertad se aplicarán de conformidad con los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la ley”.
El artículo 77 numeral 2 dirá:
“La jueza o juez aplicará las medidas cautelares alternativas a la privación de libertad contempladas en la ley. Las sanciones alternativas se aplicarán de acuerdo con los casos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la Ley”.
3. ¿Está usted de acuerdo con prohibir que las instituciones del sistema financiero privado así como las empresas de comunicación privadas de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, sea dueños o tengan participación accionaria fuera del ámbito financiero o comunicacional, respectivamente, enmendando la Constitución como lo establece el anexo 3?
ANEXO 3
El primer inciso del artículo 312 de la Constitución dirá:
“Las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas privadas de comunicación de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, no podrán ser titulares, directa o indirectamente, de acciones o participaciones, en empresas ajenas a la actividad financiera o comunicacional, según el caso. Los respectivos organismos de control serán los encargados de regular esta disposición de conformidad con el marco constitucional y normativo vigente”.
En el primer inciso de la disposición transitoria vigésimo novena dirá:
“Las acciones y participaciones que posean las instituciones del sistema financiero privado, así como las empresas privadas de comunicación de carácter nacional, sus directores y principales accionistas, en empresas distintas al sector en que participan, se enajenarán en el plazo de un año contado a partir de la aprobación de esta reforma en referéndum”.
4. ¿Está usted de acuerdo en sustituir al actual pleno de la Judicatura por un Consejo de la Judicatura de Transición, conformado por tres miembros elegidos, uno por la Función Ejecutiva, otro por el Poder Legislativo y otro por la Función de Transparencia y Control Social, para que en el plazo improrrogable de 18 meses, ejerza las competencias del Consejo de la Judicatura y reestructure la Función Judicial, como lo establece el anexo 4?
ANEXO 4
El artículo 20 del Régimen de Transición dirá:
“Se disuelve el actual pleno del Consejo de la Judicatura. En su reemplazo se crea un Consejo de la Judicatura de Transición, conformado por tres delegados designados y sus respectivos alternos: uno por el Presidente de la República, otro por el Poder Legislativo y otro por la Función de Transparencia y Control Social; todos los delegados y sus alternos estarán sometidos a juicio político. Este Consejo de la Judicatura transitorio tendrá todas las facultades establecidas en la Constitución, así como las dispuestas en el Código Orgánico de la Función Judicial, y ejercerán sus funciones por un período improrrogable de 18 meses.
El Consejo de la Judicatura definitivo se conformará mediante el procedimiento establecido en la Constitución enmendada. El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social asegurará que los miembros del nuevo Consejo de la Judicatura estén designados antes de concluidos los 18 meses de funciones del Consejo de la Judicatura de transición.
Queda sin efecto el concurso de méritos y oposición que lleva a cabo el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social para la designación de los nuevos vocales del Consejo de la Judiactura.
Suprímase la disposición transitoria primera del Código Orgánico de la Función Judicial”.
5. ¿Está usted de acuerdo en modificar la composición del Consejo de la Judicatura, enmendando la Constitución y reformando el Código Orgánico de la Función Judicial como establece el anexo 5?
ANEXO 5
Enmiéndese la Constitución de la República del Ecuador de la siguiente manera:
“Art. 179.- El Consejo de la Judicatura se integrará por 5 delegados, y sus respectivos suplentes, quienes serán elegidos mediante ternas enviadas por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, quien lo presidirá; por el Fiscal General del Estado; por el Defensor Público; por la Función Ejecutiva; y por la Asamblea Nacional.
Los delegados mencionados en el inciso anterior, serán elegidos por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, a través de un proceso público de escrutinio con veeduría y posibilidad de impugnación ciudadana.
El procedimiento, plazos y demás elementos del proceso serán determinados por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
Los miembros del Consejo de la Judicatura, tanto titulares como suplentes, durarán en el ejercicio de sus funciones 6 años.
El Consejo de la Judicatura rendirá su informe anual ante la Asamblea Nacional, que podrá fiscalizar y juzgar a sus miembros”.
Así quedaron redactadas las preguntas de la Consulta Popular
1.¿Está usted de acuerdo que la Asamblea Nacional, sin dilaciones dentro del plazo establecido en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, a partir de la publicación de los resultados del plebiscito, tipifique en el Código Penal, como un delito autónomo, el enriquecimiento privado no justificado?
2.¿Está usted de acuerdo que en el país se prohíban los negocios dedicados a juegos de azar, tales como casinos y salas de juego?
3.¿Está usted de acuerdo que en el cantón de su domicilio se prohíba los espectáculos que tengan como finalidad dar muerte al animal?
4.¿Está usted de acuerdo con que la Asamblea Nacional, sin dilaciones dentro del plazo establecido en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, expida una Ley de Comunicación que cree un Consejo de Regulación que regule la difusión de contenidos de la televisión, radio y publicaciones de prensa escrita que contengan mensajes de violencia, explícitamente sexuales o discriminatorios; y que establezca criterios de responsabilidad ulterior de los comunicadores o medios emisores?
5. ¿Está usted de acuerdo con que la Asamblea Nacional, sin dilaciones dentro del plazo establecido en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, a partir de la publicación de los resultados del plebiscito, tipifique como infracción penal la no afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de los trabajadores en relación de dependencia?
Tomado de: El Universo