Ventana Emergente

lunes, 1 de junio de 2015

RESUMEN SOBRE ÍNFIMA CUANTÍA

Sección II

       Ley. Art. 52,1.- Se puede contratar:
       Bienes o servicio no normalizados cuya cuantía sea inferior a 0,0000002. Excepto de consultoría.
       Bienes o servicios que no consten en el catalogo cuya cuantía sea menor a 0,0000002.
       Obras únicamente de reparación, adecuación, mantenimiento, mejora cuyo valor sea menor al 0,0000002. La cuantía se calcula en el total de actividades sobre la infraestructura en un ejercicio económico, no podrá hacerlo por separado. (Un contrato en el año para obras)

SECCIÓN III

       Reglamento. Art 60.- Para la ejecución de obra, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía sea igual o menor al resultado del PGE x 0,0000002 (7ceros) se contratara directamente con la entidad seleccionada sin necesidad que este en RUP, estas contrataciones se formalizaran con la entrega de la factura, siempre que el proveedor no este inhabilitado para celebrar contratos con el Estado
       Estas contrataciones se realizan de forma directa, si que este registrado en el RUP.
       Esta debe constar en el PAC de la empresa       .
       No podrá eludir los procedimientos pre-contractuales. Los contratantes deberán informar trimestralmente un informe sobre sus contrataciones por ínfima cuantía y el nombre de los contratistas.
       Si se detectare subdivisión en un contrato (dos o mas contratos para un mismo fin) se iniciara acción pertinente de control.

CASOS ESPECIALES.

       Se puede contratar por ínfima cuantía.
a)      Alimentos y bebidas en unidades civiles, policiales ubicadas en circunscripciones rurales o fronterizas.
b)      Combustible en operaciones mensuales.
c)       Repuestos y accesorios que no sobrepase la cuantía.
d)      Arrendamiento de bienes inmuebles que no sobrepase la cuantía.
e)      Medicamentos en que no se puedan emplear los procedimientos establecidos.
En los literales a, c y e no se hará por el total de adquisiciones , se hará por cada compra.
También se contratara seguros que no sobrepase la cuantía en forma anual.
       Para obras solo para reparación, refacción, adecuación o mejora. No se considera cada intervención como individual, la cuantía se calcula por el total de acciones en el ejercicio económico sobre la infraestructura.
       No se podrá usar este procedimiento en contrataciones de consultoría.

EXTRACTO.
CALCULO.- 0,0000002 X PGE = 7.263,42
Contratación directa, con o sin RUP.
PGE =3 6.317’637.119,04