Sección II
• Ley.
Art. 52,1.- Se puede contratar:
• Bienes
o servicio no normalizados cuya cuantía sea inferior a 0,0000002. Excepto de
consultoría.
• Bienes
o servicios que no consten en el catalogo cuya cuantía sea menor a 0,0000002.
• Obras
únicamente de reparación, adecuación, mantenimiento, mejora cuyo valor sea
menor al 0,0000002. La cuantía se calcula en el total de actividades sobre la
infraestructura en un ejercicio económico, no podrá hacerlo por separado. (Un
contrato en el año para obras)
SECCIÓN III
• Reglamento.
Art 60.- Para la ejecución de obra, adquisición de bienes o prestación de
servicios, cuya cuantía sea igual o menor al resultado del PGE x 0,0000002
(7ceros) se contratara directamente con la entidad seleccionada sin necesidad
que este en RUP, estas contrataciones se formalizaran con la entrega de la
factura, siempre que el proveedor no este inhabilitado para celebrar contratos
con el Estado
• Estas
contrataciones se realizan de forma directa, si que este registrado en el RUP.
• Esta
debe constar en el PAC de la empresa .
• No
podrá eludir los procedimientos pre-contractuales. Los contratantes deberán
informar trimestralmente un informe sobre sus contrataciones por ínfima cuantía
y el nombre de los contratistas.
• Si
se detectare subdivisión en un contrato (dos o mas contratos para un mismo fin)
se iniciara acción pertinente de control.
CASOS
ESPECIALES.
• Se
puede contratar por ínfima cuantía.
a)
Alimentos y bebidas en unidades civiles,
policiales ubicadas en circunscripciones rurales o fronterizas.
b)
Combustible en operaciones mensuales.
c)
Repuestos y accesorios que no sobrepase la
cuantía.
d)
Arrendamiento de bienes inmuebles que no
sobrepase la cuantía.
e)
Medicamentos en que no se puedan emplear los
procedimientos establecidos.
En los literales a, c y e no se hará por el total de
adquisiciones , se hará por cada compra.
También se contratara seguros que no sobrepase la cuantía en
forma anual.
• Para
obras solo para reparación, refacción, adecuación o mejora. No se considera
cada intervención como individual, la cuantía se calcula por el total de acciones
en el ejercicio económico sobre la infraestructura.
• No
se podrá usar este procedimiento en contrataciones de consultoría.
EXTRACTO.
CALCULO.- 0,0000002
X PGE = 7.263,42
Contratación directa, con o sin RUP.
PGE =3 6.317’637.119,04